
Actualización de la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital
By Redacción
La nueva orden de bases incluye dos nuevas categorías de solución de digitalización, amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones.
Las entidades podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización, a las que se añaden las categorías de presencia avanzada en Internet y Marketplace .
Otra de las novedades afecta a la categoría de sitio web y presencia básica en Internet. Con la modificación, habrá que incluir alta del dominio para el beneficiario durante el plazo mínimo de un año, siendo el titular del dominio.
Se añade también la función multilingüe, se modifican los requisitos de la categoría de solución de factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales .
Mejoras funcionales y nuevo concepto susceptible de ayuda
Los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes para una mejora funcional.
No se considerarán aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente ni la actualización de versiones de software .
Tendremos la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada.
Redefinición de los plazos de ejecución, justificación y pago
Como agente digitalizador, contamos con un plazo máximo de tres meses para realizar la instalación y desarrollo de la solución y la emisión de la factura.
Dicho plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses el plazo para la justificación de la solución implantada, estando al corriente de pago por parte del beneficiario los impuestos y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por el mismo.
Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma
La actualización añade entre los posibles beneficiarios de la ayuda, que ejerzan una actividad económica en España, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
Los 3 últimos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.
Por último, se amplían los métodos de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación.
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